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bieba La marca de rehabilitación de Bizkaia
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29/06/20174 ideas clave para no volvernos locos con las obras de accesibilidad

obras de accesibilidad

Las comunidades de propietarios están obligadas por ley a hacer accesibles los espacios comunes a las personas con discapacidad, movilidad reducida o, simplemente, si hay vecinos/as que hayan superado los 70 años antes del 4 de Diciembre del 2017.

Una obligación que plantea debates interminables en las Juntas que pueden ser resueltas por cualquier Administrador de Fincas, pero 4 ideas claras le pueden facilitar el optar por una opción y hacer de esas reuniones citas más ágiles y decisorias.

1) Desembolso
La Comunidad está obligada a facilitar la accesibilidad en un importe similar al presupuesto anual de la misma + las subvenciones a que hubiera lugar. Los importes que superen esa cifra pueden ser decididos por mayoría o asumidos por las personas que necesiten de obras para cceder a su hogar (y la comunidad está obligada a aceptar dichas obras).

2) Superficie de acceso
Sea mediante obras de construcción (rampas), mediante la incorporación de elementos mecánicos (elevadores y salvaescaleras) o modificando la estructura del ascensor; hay que tener en cuenta que el acceso y el desembarco de dichos elementos debe contar con una superficie de 1,5x1,5 m libres y sin ningún desnivel.

3) Rampas
Una rampa legal y que responda a la Ley de accesibilidad debe tener una inclinación máxima del 7%. Y, se decida la opción de accesibilidad que se deciida, hay que tener en cuenta que el acceso al portal debe corregir cualquier escalón o altura que impida la entrada autónoma de una silla de ruedas.

4) Ascensor a cota 0
Además de salvar los escalones, la opción del ascensor debe tener en cuenta que la anchura en la apertura de puertas y la superficie interior se adecúen a las medidas señaladas en la Ley de Accesibilidad.

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