X

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación y realizar labores analíticas. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

bieba La marca de rehabilitación de Bizkaia
una iniciativa ascobi / bieba -rekin ekimen bat

05/07/2017El 10% de IVA en las obras de rehabilitación

El 10% de IVA en las obras de rehabilitación

En las Obras de reparación y conservación realizadas en una Comunidad de Vecinos se aplicará el tipo impositivo del 10%, cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación en edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

Obras conexas a la rehabilitación: Albañilería, fontanería, carpintería, climatización, instalaciones eléctricas y de agua, protección contra incendios…

Obras análogas a la rehabilitación: Refuerzo de cimientos, arreglo de fachadas, instalación de ascensores y elementos para salvar barreras arquitectónicas…

El tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obras de reparación y conservación, en cambio se aplicará el 21% a los servicios de mantenimiento.

Requisitos para aplicar el 10% de IVA en Obras de reparación y conservación:
–          Que el material empleado para la obra sea inferior al 40% de la base imponible de la operación.
–          El propietario o destinatario debe ser persona física y utilizar la vivienda para su uso particular.
–          Que las obras de reparación se inicien después de dos años de construirse la vivienda.

Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA

Obras de rehabilitación

  • Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

Obras análogas a las de rehabilitación

  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Obras conexas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:

  • Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
  • Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:

  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Rehabilitación energética, tales como:
    • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
    • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
    • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Volver